Junín se endeudará para seguir con el proyecto de ex Bodega Carricondo

Por Redacción

El endeudamiento será de más de 10 millones de pesos. Anteriormente, el Ejecutivo Municipal había contraído una deuda, con el Fondo de Transformación y Crecimiento, destinado a la adquisición del inmueble ubicado en Algarrobo Grande.

El camino para que la Municipalidad de Junín se transformara en el principal accionista de la bodega Pedro Carricondo SRL pasó su primera etapa y ahora, mediante un nuevo endeudamiento, se negocia la quiebra.

Cabe recordar que, durante el gobierno de Francisco Pérez, el departamento esteño solicitó un crédito de 25 millones de pesos, movimiento que no se pudo concretar. Luego, la Municipalidad se constituyó como el principal acreedor al conseguir hacerse cargo de la deuda, 6 millones de pesos, que tenía el Fondo de la Trasformación y el Crecimiento.

Hace unos días atrás, el Honorable Concejo Deliberante local recibió el Expediente Nº 1001-4848/2.017 caratulado “Dirección de Promoción Económica solicita elevar deuda del Fondo de la Transformación y Crecimiento. Proyecto Ex Bodega”.

La solicitud fue discutida en el recinto legislativo departamental y su aprobación se dio luego de que se pidiera llevar a cabo una votación nominal (votación en la que se da el nombre de cada uno de los ediles). La emisión del voto en la mesa de trabajo solo obtuvo dos votos negativos, el de los concejales justicialistas Andrea De Marco y Juan David Sánchez.

Finalmente, una vez realizada la votación, se procedió a la confección de la ordenanza 596/2017 significando ésta un paso más de la comuna para concretar la adquisición de la bodega ubicada en calle Martínez, del distrito Algarrobo Grande.

ORDENANZA  N° 596 / 2.017

VISTO: El Expediente Nº 1001-4848/2.017 caratulado “Dirección de Promoción Económica solicita elevar deuda del Fondo de la Transformación y Crecimiento al 30/06/2.017 Proyecto Ex Bodega”; y

CONSIDERANDO: El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de las Comisiones de Legislación General, Peticiones, Poderes, Reglamento y Derechos Humanos y de Hacienda y Presupuesto y Economía del H. Cuerpo a través del Dictamen Nº 17-100;

Que la Legislatura Provincial sancionó la Ley 8.952 autorizando al Fondo para la Transformación y Crecimiento a ceder a título oneroso a la Municipalidad de Junín los derechos litigiosos provenientes del Contrato de Préstamo con Garantía Hipotecaria y Prendaria contraídos con la firma Pedro Carricondo e Hijos S.R.L. y Sabino Carricondo;

Que a fin de cumplimentar la operatoria autorizada por ley se solicita al Fondo para la Transformación y Crecimiento (F.T.y C) la liquidación de la deuda al 30 de junio de 2.017, informando que la misma asciende a la suma de $10.838.723,23 (Pesos Diez Millones Ochocientos Treinta y Ocho Mil Setecientos Veintitrés, con23/100);

Que según el informe emitido por la Secretaria de Hacienda del Municipio la suma antes mencionada no se encuentra presupuestada en el ejercicio en curso, por lo cual se hace necesario elevar al Honorable Concejo Deliberante para la correspondiente autorización de endeudamiento, según lo estipula la Ley 1.079, en su Art. 73º, Apartado 6º; […]

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNINORDENA:

Artículo 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a endeudarse hasta la suma de $10.838.723,23 (Pesos Diez Millones Ochocientos Treinta y Ocho Mil Setecientos Veintitrés con 23/100), más los sellados, tasas y honorarios que ocasione la Escritura de Cesión de los derechos y acciones hipotecarios del Fondo para la Transformación y Crecimiento de la Provincia de Mendoza al Municipio de Junín y los intereses compensatorios correspondientes a partir del 30/06/2.017, en caso que la escritura se suscriba con posterioridad a dicha fecha.-

Artículo 2º: El precio de la cesión será abonado por la Municipalidad de Junín en un plazo de 5 (cinco) años, en cuotas mensuales, sin interés, mediante detracción de los aportes de la coparticipación que realice la Provincia de Mendoza al Municipio. Dicho plazo comenzará a correr luego de 30  (treinta) días de suscripta la escritura de cesión.

Artículo 3º: La Escritura de Cesión será elevada a este H.C.D., una vez suscripta por las partes y en forma inmediata para dar cumplimiento a los plazos que se refiere el Art. 2º.-

Comentar

Su dirección de correo electrónico no será publicada.

Powered by themekiller.com anime4online.com animextoon.com apk4phone.com tengag.com moviekillers.com