Por Redacción
Entidades vitivinícolas de Mendoza y San Juan han elaborado un documento destinado a los gobernadores electos de ambas provincias, en el cual se manifiestan «propuestas concretas para anunciar inmediatamente como compromiso de implementación y formalizarlas oportunamente». Conocé en esta nota el documento completo.
Ref.: Problemática vitivinícola.
Propuestas de medidas de implementación conjunta.
Las entidades abajo firmantes referentes vitivinícolas de las Provincias de Mendoza y San Juan se dirigen a Uds. a fin de solicitarles anuncien inmediatamente el compromiso de ambas gobernaciones de poner en vigencia al momento de su formal asunción, las políticas vitivinícolas que a continuación proponemos y que ordenarán la cosecha de uvas 2016 de ambas provincias.
- Derogar la ley 6.216/94 y 6.543/94 que ratifican el TRATADO MENDOZA- SAN JUAN, celebrado entre ambas provincia el 17 de noviembre de 1994.
- Acordar un esquema de diversificación regional de la producción de uvas que contemple diversas opciones de elaboración de productos que no tengan como destino de comercialización el mercado interno o se destinen a uso no vínico. El porcentaje de diversificación que se acuerde podrá cumplirse elaborándose el total y/o parcial de dichas uvas con destino a: mostos, y/o a caldos para destilación, vinagre, base vino de otros productos, usos no vínicos, etc. etc., y/o a vinos con único destino a exportación mediante indisponibilidad controlada y fiscalizada por el Instituto Nacional de Vitivinicultura. No se admitirán compensaciones y/o excepciones al cumplimiento de la diversificación del porcentaje de la producción de uvas que acuerden ambos gobiernos cada año.
- Prever la disponibilidad de recursos necesarios para ser aplicados a créditos de cosecha y acarreo; fomento y/o estímulo para la diversificación propuesta.
- El INV deberá tomar los recaudos suficientes para elaborar y publicar la primera estimación de cosecha de uvas no más allá del 20 de diciembre 2015.
- Proceder a la inmovilización e indisponibilidad del 20% de las existencias totales de vino al 15/11/2015 y complementariamente diseñar un fideicomiso a fin de proceder a la compra de dichos vinos con el objetivo deexportarlos, desnaturalizarlos y destinarlos a destilación, en las condiciones y plazo que se acuerden.
- Anunciar que la fecha de liberación de vinos de la vendimia 2016 será el 01/08/2016.
- Determinar que a partir del 01/01/2016 queda prohibida la plantación de nuevos viñedos. El INV deberá garantizar tal impedimento.
- Impulsar la derogación de la ley 25.849/04 que CREA LA CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA – COVIAR – DESTINADA A GESTIONAR Y COORDINAR LA IMPLEMENTACION DEL DENOMINADO PLAN ESTRATEGICO ARGENTINA VITIVINICOLA 2020. Tal solicitud se sustenta en que dicha corporación NO ha logrado los resultados esperados; su sostenimiento económico es un verdadero impuesto sin retorno; se ha desnaturalizado su norte estratégico y NO resolvió los problemas estructurales que diagnosticó en su momento. Mientras ello ocurre ambas provincias deberán propiciar la suspensión del cobro de la contribución obligatoria.
La reglamentación y operatividad de las medidas deben quedar firmes y determinadas en un plazo de 15 días.
FEDERACIÓN DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN
ASOCIACIÓN DE VIÑATEROS INDEPENDIENTES DE SAN JUAN
APROEM. (ASOCIACION DE PRODUCTORES DEL ESTE DE MENDOZA).
CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE.-